(Escalas progresionales).- El impuesto establecido en el artículo 8° de la presente Ley se determinará mediante la aplicación de tasas progresionales vinculadas a la totalidad de las remuneraciones y prestaciones a que refiere dicho artículo. A tales efectos, la suma de las citadas remuneraciones y prestaciones se ingresará en la escala, aplicándose a la porción comprendida en cada tramo de la escala la tasa correspondiente a dicho tramo.