Fecha de Publicación: 30/04/2021
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Carilla: 46

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   (Neutralidad).- A los efectos de la retención de las pensiones alimenticias que tienen su base de cálculo en las remuneraciones o prestaciones líquidas, dispónese que los impuestos creados en la presente Ley no serán tomados en cuenta para la misma.
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