Fecha de Publicación: 30/04/2021
Página: 46
Carilla: 46

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   (Prórroga).- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar la aplicación de los tributos que se crean en la presente Ley hasta por un período máximo de 2 (dos) meses, dando cuenta a la Asamblea General.
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