Fecha de Publicación: 30/04/2021
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Carilla: 46

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Exclusiones).- No quedan comprendidos en las remuneraciones y prestaciones a que refiere el inciso precedente:

   A) El sueldo anual complementario y, de corresponder, la suma para el
      mejor goce de la licencia.

   B) Las partidas sociales no alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de
      las Personas Físicas (IRPF) de acuerdo a lo dispuesto por el 
      artículo 2° del Decreto N° 306/007, de 27 de agosto de 2007.

   C) Las partidas que posean un período de devengamiento mayor a 1 (un) 
      mes y sean exigibles fuera del período de vigencia del presente  
      impuesto.
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