Fecha de Publicación: 30/04/2021
Página: 46
Carilla: 46

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Escalas progresionales).- El impuesto se determinará mediante la aplicación de tasas progresionales vinculadas a una escala de remuneraciones y prestaciones. A tales efectos, la suma de las citadas remuneraciones y prestaciones se ingresará en la escala, aplicándose a la porción comprendida en cada tramo de la escala la tasa correspondiente a dicho tramo.
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