Fecha de Publicación: 30/04/2021
Página: 46
Carilla: 46

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   (Tasas).- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjanse las siguientes escalas de tramos de remuneraciones y prestaciones, así como las alícuotas correspondientes:

Escala en pesos uruguayos
Más de
Hasta
Tasa
120.000
0%
1
120.001
130.000
5%
2
130.001
150.000
10%
3
150.001
180.000
15%
4
180.001
20%
Para los contribuyentes que presten servicios fuera de la relación de dependencia, la escala a que refiere el inciso precedente se aplicará sobre el importe de la prestación mensual, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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