Fecha de Publicación: 30/04/2021
Página: 46
Carilla: 46

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Retribuciones y Prestaciones Líquidas).- En ningún caso el monto de las retribuciones y prestaciones líquidas, una vez deducidas las contribuciones especiales a la seguridad social, el aporte al sistema de salud correspondiente, el Fondo de Reconversión Laboral, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el impuesto que se crea, podrá ser inferior al mayor de los siguientes montos:

   I) $ 80.000 (pesos uruguayos ochenta mil) líquidos mensuales.

   II) El líquido resultante del mayor ingreso de la escala referida en el artículo anterior, conforme a la liquidación de una persona física sin dependientes ni otros familiares a cargo, que liquida bajo el régimen individual a efectos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del aporte al sistema de salud correspondiente.
Ayuda