Fecha de Publicación: 20/08/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   (Requisitos).- Podrán ser sociedades o fideicomisos BIC aquellos que decidan constituirse como tales, así como también los ya existentes que opten por adoptar el régimen de la presente ley.

   Para adoptar el régimen BIC, las sociedades o fideicomisos deberán incluir en su estatuto o contrato de constitución, el propósito de generar un impacto social y ambiental, positivo y verificable, además de los requisitos exigidos por las normas de aplicación particular.

   Las sociedades deberán incluir en su contrato social la exigencia del voto favorable del 75% (setenta y cinco por cierto) del capital de sus socios y accionistas para toda modificación del objeto social.
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