Fecha de Publicación: 20/08/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   (Control y transparencia).- Los administradores y fiduciarios, sin perjuicio de las obligaciones de rendición de cuentas e información impuestas por otras normas, deberán confeccionar un reporte anual mediante el cual acrediten las acciones llevadas a cabo tendientes al cumplimiento del impacto positivo social y ambiental previsto en su contrato constitutivo o estatuto e incorporarlo en la memoria anual. Los requisitos de información que deberá contener el Reporte Anual y los mecanismos de publicidad serán establecidos mediante reglamentación.

   El Reporte Anual deberá ser de acceso público. El mismo deberá ser presentado dentro de un plazo máximo de seis meses desde el cierre de cada ejercicio anual, al organismo o autoridad que la reglamentación determine.
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