Fecha de Publicación: 20/08/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Derecho de receso).- La adopción, por parte de sociedades ya constituidas, del régimen previsto en la presente ley, dará derecho de receso a los socios que hayan votado en contra de dicha decisión, así como a aquellos que voten en blanco, se abstengan y los ausentes, en los términos previstos por la Ley de Sociedades Comerciales N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, y sus modificatorias.
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