(Derecho de receso).- La adopción, por parte de sociedades ya constituidas, del régimen previsto en la presente ley, dará derecho de receso a los socios que hayan votado en contra de dicha decisión, así como a aquellos que voten en blanco, se abstengan y los ausentes, en los términos previstos por la Ley de Sociedades Comerciales N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, y sus modificatorias.