(Descalificación).- El incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la presente ley, hará perder a la sociedad la condición de BIC, dicha descalificación podrá ser deducida de oficio por la autoridad competente al constatar el incumplimiento, o bien podrá ser planteado por cualquier socio o tercero interesado ante la Justicia competente para que así lo declare, sin perjuicio de las acciones previstas en el artículo 4° reservadas a los socios de la sociedad o beneficiarios del fideicomiso en su caso.