PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 19
(Aporte mensual. Monto y requisitos).- Dispónese un aporte estatal no reembolsable de $ 6.000 (seis mil pesos uruguayos) mensuales a las empresas privadas por cada joven de entre 15 y 24 años que contraten en régimen de jornada legal completa, que no haya tenido experiencia formal de trabajo por un plazo superior a 90 (noventa) días. En el caso de las mujeres jóvenes entre 15 y 24 años el subsidio será de $ 7.500 (siete mil quinientos pesos uruguayos) mensuales.
En caso de que la jornada laboral semanal sea inferior a la jornada legal completa, el subsidio se prorrateará por las horas efectivamente realizadas, con un mínimo de 20 horas semanales.
Los montos serán actualizados anualmente por el índice Medio de Salarios.