PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 2
(Principios rectores).- Son principios rectores de los programas, planes y modalidades contractuales de empleo y formación de los trabajadores jóvenes de 15 a 29 años, mayores de 45 años y trabajadores con discapacidad:
A) El trabajo decente y sus diversos componentes de respeto y promoción
de los derechos laborales fundamentales, el empleo e ingresos justos,
la no discriminación, la protección social y el diálogo social.
B) El tripartismo, la responsabilidad, participación y compromiso:
1) Del sector público, en la planificación, orientación y supervisión de
los planes y programas en materia de formación profesional y empleo de
los jóvenes, de los mayores de 45 años y de las personas con
discapacidad, atendiendo en particular a la situación de las mujeres.
2) De las empresas y organizaciones del sector privado y del
cooperativismo y la economía social y solidaria, en la generación de
empleo decente y en la colaboración en las actividades de formación
profesional en todos sus aspectos, incluidos el perfeccionamiento,
actualización y readaptación profesional.
3) De las organizaciones de trabajadores, en la promoción y defensa de
los derechos de estos trabajadores.
4) De las instituciones de formación, en el diseño, capacitación,
seguimiento y apoyo a los programas de trabajo y empleo.
5) De los mismos, en el desarrollo de sus competencias y en la definición
e implementación de sus trayectorias laborales y educativas, y en la
elevación de su nivel de instrucción general y de calificación
profesional.
SECCIÓN SEGUNDA
DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO