PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Facultad del Poder Ejecutivo).- Facúltase al Poder Ejecutivo a suspender el aporte establecido en el artículo 19 o dejarlo sin efecto, en todo o en parte, con carácter general. SECCIÓN TERCERA PRÁCTICA LABORAL PARA EGRESADOSAyuda