Fecha de Publicación: 20/08/2021
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

   (Facultad del Poder Ejecutivo).- Facúltase al Poder Ejecutivo a suspender el aporte establecido en el artículo 19 o dejarlo sin efecto, en todo o en parte, con carácter general.

                             SECCIÓN TERCERA
                     PRÁCTICA LABORAL PARA EGRESADOS
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