PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 25
(Definición).- Será considerado trabajo protegido joven el desarrollado en el marco de programas que presenten alguno de los siguientes componentes:
A) Acompañamiento social del beneficiario que comporte asimismo la
supervisión educativa de las tareas a realizarse.
B) Subsidios a las empresas participantes.
C) Capacitación al beneficiario.
Los programas podrán combinar actividades formativas en el aula con actividades laborales a realizar en empresas en forma simultánea o alternada.