PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 37
(Condiciones especiales).- Los contratos de primera experiencia laboral a que refiere el artículo anterior se regularán por las siguientes condiciones especiales:
A) El salario será el previsto para el caso de los becarios en el
artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
modificativas y concordantes.
B) La duración del tiempo de trabajo no podrá exceder de 30 (treinta)
horas semanales.
CAPÍTULO SEXTO
PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS