PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 41
(No acumulabilidad).- El subsidio referido en el artículo 40 de la presente ley, no será acumulable con ninguna otra prestación o subsidio vinculados al fomento del empleo y relacionados con el trabajador incorporado, como ser los establecidos en la Ley N° 19.691, de 29 de octubre de 2018, de promoción del empleo de personas con discapacidad y por el tiempo en que se perciba el mismo.
CAPÍTULO OCTAVO
PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIOS DE LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE LOS
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
SECCIÓN ÚNICA
CONTINUIDAD EN LOS ESTUDIOS Y COMPATIBILIZACIÓN DE HORARIOS