PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Financiamiento).- Los organismos crediticios del Estado y las personas públicas no estatales podrán formular programas de acceso al crédito para el fomento de los emprendimientos productivos autónomos definidos en la presente ley, estableciendo, para los mismos, intereses y plazos de exigibilidad preferenciales.Ayuda