Fecha de Publicación: 20/08/2021
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 47

   (Cooperativas de trabajo y sociales).- Las cooperativas de trabajo y sociales, cuando reúnan los requisitos que establece el artículo 44 de esta ley, gozarán de los beneficios establecidos en este Capítulo, sin perjuicio de los que les corresponden en virtud de la aplicación de las normas legales vigentes para tales tipos sociales.

                             CAPÍTULO DÉCIMO
                               FINANCIACIÓN

                              SECCIÓN ÚNICA
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