PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 49
(Responsabilidad de la ejecución de los programas).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de su unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", realizará el seguimiento, aplicación, ejecución y avance de los programas, y proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas la información que este requiera, a efectos de evaluar el desarrollo de los programas.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN ÚNICA