PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 6
(Acciones de promoción del trabajo decente).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá el trabajo decente. orientando las acciones pertinentes para:
A) Vincular más eficazmente las acciones de los organismos públicos con
competencia en materia de promoción del trabajo de los jóvenes, de los
mayores de 45 años y de las personas con discapacidad, así como en
educación y formación, y en las iniciativas tripartitas y de las
organizaciones de trabajadores y de empleadores.
B) Generar información específica sobre la actividad económica a los
efectos del análisis de la evolución y la proyección del empleo en lo
que afecta a estos trabajadores.
C) Promover la articulación, cooperación y complementación entre las
demandas de calificación y de competencias laborales y el sistema
educativo formal y no formal.
D) Desarrollar dispositivos específicos que atiendan la particularidad
del trabajo de jóvenes, de las personas mayores de 45 años y de las
personas con discapacidad protegidos por esta ley en la orientación e
intermediación laboral.
E) Dar seguimiento y apoyo a las inserciones y reinserciones laborales.
F) Facilitar la formalización, el acceso al crédito, la asistencia
técnica y el seguimiento a emprendedores.