PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 7
(Situaciones que ameritan protección especial).- En la promoción del trabajo decente se deberá tener especialmente en consideración:
A) La situación de los jóvenes, personas mayores de 45 años y personas
con discapacidad provenientes de los hogares de menores recursos,
velando especialmente por quienes se encuentren desvinculados del
sistema educativo o tengan cargas familiares.
B) La situación de las mujeres, jóvenes, mayores de 45 años o con
discapacidad, contemplando en los programas la posibilidad de ofrecer
incentivos diferenciales para favorecer su contratación.
C) La situación de los trabajadores jóvenes, mayores de 45 años y
personas con discapacidad de la economía informal, procurando la
protección efectiva de sus derechos laborales y su incorporación al
sistema de seguridad social.
D) La situación de los trabajadores contemplados en la presente norma por
problemas de empleo como consecuencia de una crisis del sector de
actividad o empresa en los que prestan sus servicios.
CAPÍTULO TERCERO
CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO