Fecha de Publicación: 20/08/2021
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   (Requisitos de los empleadores).- Para participar en los programas de subsidio al empleo incluidos en la presente ley, las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:

A) Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el
   Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el
   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

B) No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber
   realizado envíos al seguro por desempleo durante los noventa días
   anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma,
   respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el
   trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se
   aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala
   conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a
   término.

C) No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de
   Previsión Social en calidad de "Usuario de Servicios", ni las empresas
   suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no
   afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.

   Por razones fundadas o a petición de parte interesada, antes de celebrar los contratos regulados en las diferentes modalidades previstas en la presente ley o durante su ejecución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar excepciones.
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