PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 9
(Requisitos de los empleadores).- Para participar en los programas de subsidio al empleo incluidos en la presente ley, las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:
A) Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el
Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
B) No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber
realizado envíos al seguro por desempleo durante los noventa días
anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma,
respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el
trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se
aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala
conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a
término.
C) No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de
Previsión Social en calidad de "Usuario de Servicios", ni las empresas
suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no
afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.
Por razones fundadas o a petición de parte interesada, antes de celebrar los contratos regulados en las diferentes modalidades previstas en la presente ley o durante su ejecución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar excepciones.