Ley 19.984
Modifícase el art. 7° de la Ley 19.869, de 2 de abril de 2020, relativo a los servicios de telemedicina.
(3.020*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 19.869, de 2 de abril de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°.- Para brindar servicios de telemedicina, los servicios
de salud deberán recabar el consentimiento expreso del paciente por
cada acto médico a realizarse, quedando sujetos a lo previsto en el
artículo 11 de la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008.
El paciente deberá otorgar consentimiento expreso para la realización
de tratamientos, procedimientos, diagnósticos, así como la
transmisión e intercambio de la información personal que se desprenda
de su historia clínica, con las limitaciones previstas en el literal
D) del artículo 18 de la Ley N° 18.335.
El consentimiento a que refiere este artículo puede ser revocado por
el paciente en cualquier momento. La revocación surtirá efectos desde
su comunicación fehaciente al servicio de salud.
En el caso de niños, niñas y adolescentes, será de aplicación lo
dispuesto en los artículos 8° y 11 Bis de la Ley N° 17.823, de 7 de
setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia).
Si se tratare de pacientes que padezcan algún tipo de discapacidad
mental, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3°
y 6° de la Ley N° 19.529, de 24 de agosto de 2017".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de agosto de 2021.
SEBASTIÁN DA SILVA, Segundo Vicepresidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 27 de Agosto de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 7° de la Ley N° 19.869, de 2 de abril de 2020, referente a los servicios de telemedicina.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA ; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.