Ley 19.993
Díctanse medidas de exoneración fiscal para micro y pequeñas empresas en zonas fronterizas.
(3.380*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Exonérase el 100% (cien por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a las empresas que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
a) Su actividad principal sea el comercio al por menor en supermercados
y almacenes;
b) El domicilio fiscal del local principal se encuentre en un
departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, y dentro de
un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros del paso de frontera; y
c) Los ingresos brutos en el último ejercicio previo a la vigencia de
la presente ley no superen los UI 4:000.000 (cuatro millones de
unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio.
En los ejercicios menores a 12 (doce doce) meses, se considerarán
losingresos de forma proporcional.
La exoneración dispuesta en el presente artículo comprende únicamente los aportes patronales jubilatorios de los titulares y socios, y de los trabajadores dependientes que se encuentren afectados al domicilio fiscal a que refiere el literal b) al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones en que operará la presente disposición a efectos de su funcionamiento y contralor, pudiendo limitar su alcance a determinadas zonas geográficas no más allá del radio máximo dispuesto en el literal b) del presente artículo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, facúltase al Poder Ejecutivo a establecer los criterios para determinar la actividad principal de los contribuyentes, considerando el nivel de ingresos generados por el desarrollo de dichas actividades, u otros índices de naturaleza objetiva.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.