Sustitúyese el artículo 162 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:
"ARTÍCULO 162.- Transfiérese a la Unidad Defensa del Consumidor, del
Ministerio de Economía y Finanzas, el control de la prohibición
establecida por el artículo 228 de la Ley N° 15.851, de 24 de
diciembre de 1986, actualmente a cargo de la Inspección General de
Hacienda, por imposición del artículo 690 de la Ley N° 16.170, de 28
de diciembre de 1990.
El Poder Ejecutivo reglamentará las facultades de la Unidad Defensa
del Consumidor en el cumplimiento de ese cometido así como las
sanciones a imponerse a los infractores de la referida prohibición".