Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 131

   Sustitúyese el artículo 162 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:
 
    "ARTÍCULO 162.- Transfiérese a la Unidad Defensa del Consumidor, del
    Ministerio de Economía y Finanzas, el control de la prohibición
    establecida por el artículo 228 de la Ley N° 15.851, de 24 de
    diciembre de 1986, actualmente a cargo de la Inspección General de
    Hacienda, por imposición del artículo 690 de la Ley N° 16.170, de 28
    de diciembre de 1990.

    El Poder Ejecutivo reglamentará las facultades de la Unidad Defensa
    del Consumidor en el cumplimiento de ese cometido así como las
    sanciones a imponerse a los infractores de la referida prohibición".
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