Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por los artículos 106 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y 502 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 9°.- El titular del cargo de Director General de Secretaría
     de cada Ministerio, podrá contar con la colaboración de un 
     funcionario público con un año de antigüedad en la Administración  
     Pública, en carácter de adscripto, el cual tendrá un complemento de 
     su remuneración de hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la  
     del Director General de Secretaría, establecida en el inciso primero 
     del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

     En caso de corresponder, podrá solicitarse el pase en comisión del
     funcionario a quien se asigne la función de adscripto, abonándose la
     diferencia entre la retribución que percibe en la oficina de origen y
     la determinada según el inciso anterior con cargo a los créditos
     presupuestales del Grupo 0 'Servicios Personales' de la oficina de
     destino. Dicho pase en comisión, no afectará el cupo asignado a los
     Ministros y Subsecretarios de Estado por la normativa legal
     específica.

     En los Ministerios de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura, de
     Salud Pública y de Desarrollo Social, los Directores Generales de
     Secretaría podrán contar con dos adscriptos".
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