Sustitúyese el literal C) del artículo 16 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, en la redacción dada por el artículo 377 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"C) Coordinar sus planes y programas con otros organismos públicos,
pudiendo conformar o integrar para ello comisiones o grupos de
trabajo.
En especial, el Instituto Nacional de Bienestar Animal deberá
coordinar sus acciones, planes y programas con la Comisión Nacional
Honoraria de Zoonosis del Ministerio de Salud Pública, la Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y la Dirección Nacional de Biodiversidad y
Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente. En este sentido,
se deberá conformar un grupo de trabajo entre representantes de los
Ministerios referidos, a los efectos de que la actividad
administrativa de éstos y del Instituto estén coordinadas y se
complementen.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición".