Sustitúyese el artículo 36 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 36. (Negociabilidad e inembargabilidad).- Prohíbese la
realización de cualquier negocio jurídico que involucre permisos,
concesiones y autorizaciones, ya sea a título gratuito u oneroso,
aparejen o no transferencia en la titularidad. Los acuerdos que se
realicen en contravención a la presente prohibición, serán
absolutamente nulos y se aplicarán las máximas sanciones previstas en
el Capítulo X de la presente ley. Los cambios en el capital social o
accionario de las empresas no implican cambios en la titularidad de
los permisos concedidos.
Exceptúanse de la prohibición prevista en el inciso anterior, los
siguientes casos referidos a la pesca artesanal:
A) Transferencia del permiso por causa de muerte o ausencia de su
titular. Mientras se tramita la sucesión judicial o declaración de
ausencia y estando vigente el plazo originario del permiso, se
admitirá que la actividad siga siendo explotada por quien o quienes
tienen vocación hereditaria, el cónyuge supérstite que conviviera
con el titular o concubino, con los mismos derechos y obligaciones
que tenía aquél frente a la Administración, en las condiciones que
establezca la reglamentación. En caso de discrepancia de los
causahabientes, cónyuge o concubino, se estará a la decisión
judicial sobre la administración de la herencia o del patrimonio del
presunto ausente. En caso que el vencimiento del plazo de la
autorización, concesión o permiso ocurra durante la referida
tramitación judicial, se admitirá la renovación en las condiciones
establecidas por esta ley y la reglamentación.
B) Edad mínima del titular de sesenta años, siempre que registre un
mínimo de diez años de actividad inmediatos previos a la
transferencia.
C) Incapacidad física permanente para el desarrollo de la pesca, en las
condiciones y plazos que establezca la reglamentación.
D) Transferencia entre parentesco en línea recta por consanguinidad o
afinidad en primer grado, el cónyuge que conviviera con el titular o
concubino y su hijo, siempre que registre un mínimo de diez años de
actividad consecutivos e inmediatos previos a la transferencia.
La persona que transfiere el permiso de pesca artesanal según los
literales B), C) y D), no podrá ser nuevamente beneficiario de esa
categoría de permiso, so pena de ser aplicables las consecuencias
previstas en el primer párrafo.
Exceptúase de la prohibición establecida en el primer párrafo los
siguientes casos referidos a la pesca industrial:
A) Aquellos permisos de pesca industrial que hayan permanecido en
actividad por más de cinco años consecutivos y cuyo titular no se
haya modificado en este período de tiempo.
B) Transferencia del permiso por causa de muerte o ausencia de uno de
sus socios o accionistas.
Los permisos de pesca serán inembargables".