Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 158

   Sustitúyese el artículo 36 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 36. (Negociabilidad e inembargabilidad).- Prohíbese la
   realización de cualquier negocio jurídico que involucre permisos,
   concesiones y autorizaciones, ya sea a título gratuito u oneroso,
   aparejen o no transferencia en la titularidad. Los acuerdos que se
   realicen en contravención a la presente prohibición, serán
   absolutamente nulos y se aplicarán las máximas sanciones previstas en
   el Capítulo X de la presente ley. Los cambios en el capital social o
   accionario de las empresas no implican cambios en la titularidad de
   los permisos concedidos.
   Exceptúanse de la prohibición prevista en el inciso anterior, los
   siguientes casos referidos a la pesca artesanal:

   A) Transferencia del permiso por causa de muerte o ausencia de su
      titular. Mientras se tramita la sucesión judicial o declaración de
      ausencia y estando vigente el plazo originario del permiso, se
      admitirá que la actividad siga siendo explotada por quien o quienes
      tienen vocación hereditaria, el cónyuge supérstite que conviviera 
      con  el titular o concubino, con los mismos derechos y obligaciones 
      que tenía aquél frente a la Administración, en las condiciones que
      establezca la reglamentación. En caso de discrepancia de los
      causahabientes, cónyuge o concubino, se estará a la decisión 
      judicial sobre la administración de la herencia o del patrimonio del 
      presunto ausente. En caso que el vencimiento del plazo de la 
      autorización, concesión o permiso ocurra durante la referida 
      tramitación judicial, se admitirá la renovación en las condiciones 
      establecidas por esta ley y la reglamentación.

   B) Edad mínima del titular de sesenta años, siempre que registre un
      mínimo de diez años de actividad inmediatos previos a la
      transferencia.

   C) Incapacidad física permanente para el desarrollo de la pesca, en las
      condiciones y plazos que establezca la reglamentación.

   D) Transferencia entre parentesco en línea recta por consanguinidad o
      afinidad en primer grado, el cónyuge que conviviera con el titular o
      concubino y su hijo, siempre que registre un mínimo de diez años de
     actividad consecutivos e inmediatos previos a la transferencia.

   La persona que transfiere el permiso de pesca artesanal según los
   literales B), C) y D), no podrá ser nuevamente beneficiario de esa
   categoría de permiso, so pena de ser aplicables las consecuencias
   previstas en el primer párrafo.

   Exceptúase de la prohibición establecida en el primer párrafo los
   siguientes casos referidos a la pesca industrial:

   A) Aquellos permisos de pesca industrial que hayan permanecido en
      actividad por más de cinco años consecutivos y cuyo titular no se 
      haya modificado en este período de tiempo.

   B) Transferencia del permiso por causa de muerte o ausencia de uno de 
      sus socios o accionistas.

   Los permisos de pesca serán inembargables".
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