Sustitúyese el numeral 30) del literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"30) La contratación de bienes y servicios que realicen el Ministerio de
Desarrollo Social o el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, con cooperativas definidas como pequeñas empresas según el
orden jurídico vigente, asociaciones u organizaciones civiles, en
todos los casos sin fines de lucro, en el marco de convenios o
acuerdos específicos para el cumplimiento de planes que se
relacionen en forma directa con la ejecución de las políticas
sectoriales de dichos Ministerios.
Los convenios o acuerdos específicos deberán contener cláusulas que
establezcan detalladamente los requisitos en materia de rendición de
cuentas, evaluación del cumplimiento de los objetivos y resultados
esperados, así como los instrumentos y formas de verificación
requeridos por la entidad estatal contratante".