Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 167

   Sustitúyese el artículo 82 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente: 

    "ARTÍCULO 82. (Cuantía de las multas).- La cuantía de las multas se
    fijará entre 50 UR (cincuenta unidades reajustables) y 6000 UR (seis
    mil unidades reajustables).

    Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de 50 UR
    (cincuenta unidades reajustables) a 499 UR (cuatrocientas noventa y
    nueve unidades reajustables); las graves con una multa de 500 UR
    (quinientas unidades reajustables) a 2499 UR (dos mil cuatrocientas
    noventa y nueve unidades reajustables) y las muy graves con una multa
    de 2.500 UR (dos mil quinientas unidades reajustables) a 6.000 UR
    (seis mil unidades reajustables). La acumulación de multas no podrá
    superar las 6.000 UR (seis mil unidades reajustables)".
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