Sustitúyese el artículo 82 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 82. (Cuantía de las multas).- La cuantía de las multas se
fijará entre 50 UR (cincuenta unidades reajustables) y 6000 UR (seis
mil unidades reajustables).
Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de 50 UR
(cincuenta unidades reajustables) a 499 UR (cuatrocientas noventa y
nueve unidades reajustables); las graves con una multa de 500 UR
(quinientas unidades reajustables) a 2499 UR (dos mil cuatrocientas
noventa y nueve unidades reajustables) y las muy graves con una multa
de 2.500 UR (dos mil quinientas unidades reajustables) a 6.000 UR
(seis mil unidades reajustables). La acumulación de multas no podrá
superar las 6.000 UR (seis mil unidades reajustables)".