Sustitúyese el artículo 339 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 339.- Tratándose de expropiaciones parciales de bienes
inmuebles, siempre que la afectación no exceda el 10% (diez por
ciento) del área total del padrón a expropiar, cuando recayere sobre
el mismo hipoteca, la misma será cancelada o levantada solo en cuanto
al área a expropiar, manteniéndose vigente en el área remanente, con
la sola resolución de designación de expropiación del Poder Ejecutivo,
debidamente inscripta en el Registro respectivo y publicada de acuerdo
con la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, concordantes y
modificativas, notificándose al acreedor.
La autoridad expropiante deberá comunicar a la Dirección General de
Registros dicha resolución, que liberará parcialmente la hipoteca del
padrón a expropiar".