Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 188

   Sustitúyese el artículo 339 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 339.- Tratándose de expropiaciones parciales de bienes
    inmuebles, siempre que la afectación no exceda el 10% (diez por
    ciento) del área total del padrón a expropiar, cuando recayere sobre
    el mismo hipoteca, la misma será cancelada o levantada solo en cuanto
    al área a expropiar, manteniéndose vigente en el área remanente, con
    la sola resolución de designación de expropiación del Poder Ejecutivo,
    debidamente inscripta en el Registro respectivo y publicada de acuerdo
    con la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, concordantes y
    modificativas, notificándose al acreedor.

    La autoridad expropiante deberá comunicar a la Dirección General de
    Registros dicha resolución, que liberará parcialmente la hipoteca del
    padrón a expropiar".
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