Agrégase al literal B) del artículo 20 de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, el siguiente inciso:
"Establécese que en el Programa 'Sistema Integrado de Acceso a la
Vivienda', ejecutado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial, la ocupación de la unidad a los efectos de la
incorporación al régimen de propiedad horizontal, podrá acreditarse
con el documento de entrega de la vivienda suscrito por la cooperativa
a favor del socio".