Sustitúyese el artículo 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 466.- El subsidio que el Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial otorgue, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 465 de la presente ley, a las personas o familias a
beneficiar, podrá representar hasta un máximo del 30% (treinta por
ciento) del valor de adquisición del inmueble, de las cuotas del
préstamo, de los pagos de alquileres con opción a compra y de los
pagos en mérito de otras modalidades de adquisición de vivienda,
incluido el leasing inmobiliario, por parte de personas y familias
beneficiarias, según corresponda.
En los casos de alquiler con opción a compra, ésta deberá ejercerse
dentro de los cinco años de inicio del contrato.
En el caso que el subsidio sea otorgado a la cuota de amortización de
préstamos, a pagos de arrendamiento con opción a compra, u otros pagos
según corresponda a otras modalidades de adquisición, incluido el
leasing inmobiliario, dicho beneficio se prestará, como mínimo, por el
plazo de cinco años y como máximo por el plazo del préstamo, el cual
en ningún caso excederá los veinticinco años".