Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 229

   Sustitúyese el artículo 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 466.- El subsidio que el Ministerio de Vivienda y
    Ordenamiento Territorial otorgue, en el marco de lo dispuesto en el
    artículo 465 de la presente ley, a las personas o familias a
    beneficiar, podrá representar hasta un máximo del 30% (treinta por
    ciento) del valor de adquisición del inmueble, de las cuotas del
    préstamo, de los pagos de alquileres con opción a compra y de los
    pagos en mérito de otras modalidades de adquisición de vivienda,
    incluido el leasing inmobiliario, por parte de personas y familias
    beneficiarias, según corresponda.

    En los casos de alquiler con opción a compra, ésta deberá ejercerse
    dentro de los cinco años de inicio del contrato.

    En el caso que el subsidio sea otorgado a la cuota de amortización de
    préstamos, a pagos de arrendamiento con opción a compra, u otros pagos
    según corresponda a otras modalidades de adquisición, incluido el
    leasing inmobiliario, dicho beneficio se prestará, como mínimo, por el
    plazo de cinco años y como máximo por el plazo del préstamo, el cual
    en ningún caso excederá los veinticinco años".
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