Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 287

   Créase el "Programa para el fortalecimiento de la atención médica en el ámbito rural", cuyos objetivos serán mejorar la accesibilidad a la atención integral de personas y familias en áreas rurales alejadas en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, y profundizar la formación de los especialistas de medicina familiar y comunitaria en el ámbito rural.

   El programa tendrá alcance nacional y será administrado de forma coordinada por el Ministerio de Salud Pública, la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), la Universidad de la República, a través de la Facultad de Medicina, y el Gobierno Departamental involucrado en cada caso, en los términos que se establece en los siguientes incisos.

   Dicho programa se desarrollará en centros poblados rurales y sus cercanías, que carezcan de atención médica regular y cuenten con una estructura de ASSE destinada a la atención médica con posibilidades reales de alojamiento de un médico. De no existir tal posibilidad real de alojamiento, el mismo será facilitado por el Gobierno Departamental correspondiente, en acuerdo con ASSE.

   El Ministerio de Salud Pública y ASSE, en consulta con el Gobierno Departamental involucrado en cada caso, podrán designar simultáneamente hasta diez centros poblados con las características indicadas en el inciso anterior.

   El Ministerio de Salud Pública, a través de la Junta Nacional de Salud, deberá realizar las coordinaciones necesarias con los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, con la finalidad de que los habitantes de los centros poblados rurales y sus cercanías, incluidos en el programa, puedan acceder a todas las prestaciones de salud.

   ASSE podrá contratar simultáneamente hasta diez médicos, preferentemente especialistas en medicina familiar y comunitaria o con posgrado universitario avanzado en la disciplina o con experiencia y capacitación documentada en la disciplina aunque no sistematizada en un posgrado. Se asignará un médico por cada centro poblado rural designado conforme al presente artículo.

   La selección de profesionales será realizada a través de un llamado abierto que convocará la Universidad de la República, a través de la Facultad de Medicina. Las bases del llamado serán establecidas por la Facultad de Medicina, en consulta con el Ministerio de Salud Pública y ASSE.

   Los médicos seleccionados serán contratados por el plazo de un año, el cual será renovable de común acuerdo hasta por dos años, debiendo radicarse en el centro poblado rural asignado. Tendrán un régimen de trabajo de treinta horas semanales, que deberán ser cumplidas desarrollando actividad asistencial en la estructura destinada a la atención médica existente. 

   Cométese a ASSE la financiación, el monitoreo y la evaluación de este programa, la que contará con la colaboración a tales efectos del Ministerio de Salud Pública y de la Universidad de la República, a través de la Facultad de Medicina.

   Reasígnase a ASSE, con destino al programa creado en el primer inciso, un importe de $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos) de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018. El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida establecida.
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