Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 309

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente:

    "El mencionado subsidio será servido por el Banco de Previsión Social
    con los fondos que al efecto le transfiera el Ministerio de Economía y
    Finanzas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47 del Decreto-Ley
    N° 14.550, de 10 de agosto de 1976".

   Derógase el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007.

   Toda referencia normativa al Ministerio de Desarrollo Social vinculada a la transferencia de fondos al Banco de Previsión Social para el pago del subsidio de referencia, se entenderá hecha al Ministerio de Economía y Finanzas.

   A los efectos de financiar la asignación dispuesta en el artículo anterior, reasígnase la partida presupuestal asociada al programa de referencia creada por el artículo 255 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, el monto anual de $ 165.975.000 (pesos uruguayos ciento sesenta y cinco millones novecientos setenta y cinco mil).

   Disminúyese la partida presupuestal asociada al programa de referencia creada por el artículo 255 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
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