Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 316

   Sustitúyese el artículo 662 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 662.- Créase un Fondo de Asimetrías, a efectos de constituir
    un fideicomiso con la finalidad de compensar la eventual disminución
    de los recursos transferidos a los Gobiernos Departamentales, por
    aplicación de nuevos porcentajes de distribución de la partida
    establecida en el artículo 658 de la presente ley.

    Asígnase en el Inciso 24 'Diversos Créditos', unidad ejecutora 024
    'Dirección General de Secretaría (MEF)', programa 492 'Apoyo a
    Gobiernos Departamentales y Locales', Financiación 1.1 'Rentas
    Generales', una partida anual de $ 250.000.000 (doscientos cincuenta
    millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2023. 

    Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar la partida
    definida en el inciso anterior para el ejercicio 2022 si la
    actualización de las alícuotas a sus nuevos criterios ocurre en el
    transcurso de dicho ejercicio.
    
    Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, total o
    parcialmente, esta partida al fideicomiso al que se hace referencia en
    el primer inciso.

     Se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del
    Congreso de Intendentes, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
    Ministerio de Economía y Finanzas, que elevará a consideración de la
    Comisión prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230
    de la Constitución de la República, una nueva propuesta de
    distribución de la partida establecida en el artículo 658 de la
    presente ley, la que podrá modificar las variables actualmente
    consideradas, incluir nuevas variables y modificar sus ponderaciones.

    El monto que percibirá cada Gobierno Departamental durante el período
    presupuestal 2020 - 2024, no podrá ser inferior al monto distribuido
    en el ejercicio 2019; actualizada por Índice de Precios al Consumo
    (IPC)".
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