Sustitúyese el artículo 662 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 662.- Créase un Fondo de Asimetrías, a efectos de constituir
un fideicomiso con la finalidad de compensar la eventual disminución
de los recursos transferidos a los Gobiernos Departamentales, por
aplicación de nuevos porcentajes de distribución de la partida
establecida en el artículo 658 de la presente ley.
Asígnase en el Inciso 24 'Diversos Créditos', unidad ejecutora 024
'Dirección General de Secretaría (MEF)', programa 492 'Apoyo a
Gobiernos Departamentales y Locales', Financiación 1.1 'Rentas
Generales', una partida anual de $ 250.000.000 (doscientos cincuenta
millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2023.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar la partida
definida en el inciso anterior para el ejercicio 2022 si la
actualización de las alícuotas a sus nuevos criterios ocurre en el
transcurso de dicho ejercicio.
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, total o
parcialmente, esta partida al fideicomiso al que se hace referencia en
el primer inciso.
Se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del
Congreso de Intendentes, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas, que elevará a consideración de la
Comisión prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230
de la Constitución de la República, una nueva propuesta de
distribución de la partida establecida en el artículo 658 de la
presente ley, la que podrá modificar las variables actualmente
consideradas, incluir nuevas variables y modificar sus ponderaciones.
El monto que percibirá cada Gobierno Departamental durante el período
presupuestal 2020 - 2024, no podrá ser inferior al monto distribuido
en el ejercicio 2019; actualizada por Índice de Precios al Consumo
(IPC)".