Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 319

   Incorpórase a la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el siguiente artículo:

    "ARTÍCULO 20 bis.- Si una entidad financiera obligada a informar,
    celebrara actos o realizara acuerdos cuyo efecto redunde en evitar
    cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Capítulo y sus
    disposiciones reglamentarias, dichos acuerdos no serán tenidos en
    cuenta a los efectos de la aplicación de la citada normativa".
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