Incorpórase a la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 20 bis.- Si una entidad financiera obligada a informar,
celebrara actos o realizara acuerdos cuyo efecto redunde en evitar
cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Capítulo y sus
disposiciones reglamentarias, dichos acuerdos no serán tenidos en
cuenta a los efectos de la aplicación de la citada normativa".