Sustitúyese el inciso primero del artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"ARTÍCULO 110.- Inclúyense en las exoneraciones dispuestas por el
artículo 1° de este Título a las empresas periodísticas, de
radiodifusión y televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio
no superen los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas)".