Sustitúyese el artículo 148 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 183 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 148.- Créase en el Inciso 04 'Ministerio del Interior', una
compensación especial equivalente al porcentaje que se indica del
sueldo básico que percibía el Inspector General a valores de 31 de
diciembre de 2012, a la que tendrán derecho los policías integrantes
del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan
a continuación:
A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de
Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos
sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y
cuatro por ciento).
B) Encargados, si los hubiere, de: Jefatura de Policía de Montevideo,
Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección de Investigaciones
de la Policía Nacional, Dirección General de Información e
Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen
Organizado e Interpol, Dirección General de Represión del Tráfico
Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional, Director
de Hechos Complejos y Dirección Nacional de la Educación
Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
C) Directores Nacionales o Encargados, si los hubiere, de: Migración,
Dirección Nacional de Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y
Seguridad Social Policial, Sanidad Policial, Policía Científica,
Identificación Civil, Guardia Republicana, Dirección General del
Centro de Comando Unificado, Subdirector Ejecutivo de la Policía
Nacional y Director de la Unidad de Apoyo Tecnológico, Director
Nacional de la Seguridad Rural, Director Nacional de Aviación de la
Policía Nacional y Director de Asuntos Internos: 84% (ochenta y
cuatro por ciento).
D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director General de
Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la seguridad privada, Jefe
de Estado Mayor General de la Policía Nacional y Encargado de
Dirección de la Dirección Nacional de Políticas de Género: 72%
(setenta y dos por ciento).
E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo y
Canelones: 72% (setenta y dos por ciento).
F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior excepto
Canelones, Directores de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de
Policía de Montevideo y Canelones, y Jefes de Zonas Operacionales de
la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento).
G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional,
Subdirección de Asuntos Internos, Subdirector Nacional de Sanidad
Policial, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección
de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de
Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de
Coordinación Administrativa de la Jefatura de Policía de
Montevideo, Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía
de Canelones (seis),Directores de Apoyo-Logística y de Formación-
Capacitación-Supervisión Profesional de la Guardia Republicana, Jefe
de Estado Mayor General de la Guardia Republicana, Directores de
Zona Metropolitana, de Unidades
Especiales y de Zona Interior de la Guardia Republicana (tres), Jefe
de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera,
Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía
del Interior excepto la Jefatura de Policía de Canelones, Encargado
de la Subdirección de la Dirección Nacional de Políticas de Género,
Subdirector Nacional de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural,
Coordinador de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural,
Coordinador Operativo y Coordinador Administrativo de la Dirección
de Investigaciones de la Policía Nacional, Jefe o Encargado de la
Brigada Departamental de Drogas de la Jefatura de Policía de
Montevideo y Canelones, Coordinador Académico y Administrativo de la
Dirección Nacional de la Educación Policial, Subdirector de Hechos
Complejos, Subdirector del Centro Comando Unificado, Subdirector de
la Dirección General de Fiscalización de Empresas, Jefe de Estado
Mayor de la Jefatura de Policía de Montevideo y Canelones, Comandos
del Área Metropolitana, de Zona Interior y Área Especializada de la
Dirección Nacional de Bomberos, Director de Coordinación Ejecutiva
de la Dirección Nacional de Policía Científica, Director de
Coordinación Inspectiva de la Dirección Nacional de Migración,
Subdirector Nacional de Aviación de la Policía Nacional, Coordinador
Técnico Ejecutivo de la Dirección Nacional de Políticas de Género,
Coordinador Técnico Especializado de la Dirección Nacional de
Políticas de Género, Director Departamental Especializado en
Violencia Doméstica y de Género de la Jefatura de Policía de
Montevideo, Director de la Dirección de Monitoreo Electrónico,
Director de la Escuela Nacional de Policía, Director de la Escuela
Policial de Posgrados y Estudios Superiores, Director de Escuela
Policial de Escala Básica de la Dirección Nacional de la Educación
Policial y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime
convenientes hasta un máximo de veinte: 54% (cincuenta y cuatro por
ciento).
Una vez determinado el monto por aplicación de los porcentajes
establecidos, la compensación no será recalculada y se ajustará en la
misma oportunidad y porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para las
retribuciones del escalafón policial.
La presente compensación solo podrá ser considerada para la
determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un
período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente
norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución
fijada como porcentaje".