Fecha de Publicación: 24/03/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                 Ley 20.024

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, por un plazo de treinta días, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.
(722*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, por un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.

   La exoneración se aplicará exclusivamente en la hipótesis en que el referido corte sea realizado en el frigorífico o matadero, y sean remitidos al consumo debidamente individualizados.

   Facúltase al Poder Ejecutivo, a prorrogar por única vez, la exoneración prevista en la presente norma.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 22 de marzo de 2022.
   OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 23 de Marzo de 2022

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se exonera del Impuesto al Valor Agregado, por un plazo de treinta días, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO MATTOS.
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