PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 16
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir un monto total de hasta 13.000.000 UI (trece millones de unidades indexadas) a la Central Hortícola del Norte o a la Intendencia de Salto, con cargo a las disponibilidades del Fondo de Fomento de la Granja creado por la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por la Ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de junio de 2022.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Junio de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea la persona jurídica de derecho público no estatal Central Hortícola del Norte.