Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, y sus modificativas, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- El seguro creado se financiará mediante un fondo
integrado de la siguiente forma:
A) El aporte de, como máximo, en pesos uruguayos al equivalente de US$
2,00 (dos dólares de los Estados Unidos de América) que gravará la
faena de cada res bovina llevada a cabo por todos los
establecimientos de faena de bovinos.
B) El aporte como máximo, en pesos uruguayos, al equivalente de US$
1,50(uno con cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por
cada mil litros de leche recibidos en las plantas elaboradoras.
C) El aporte, como máximo en pesos uruguayos, al equivalente de US$
2,00 (dos dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino
en pie con destino a exportación.
D) El aporte, como máximo en pesos uruguayos, al equivalente de US$
3,00 (tres dólares de los Estados Unidos de América) por cada
tonelada de carne de suinos, sus menudencias y subproductos,
provenientes de plantas de faena o de la importación, que se
comercialicen en el mercado interno.
E) El aporte, como máximo en pesos uruguayos, al equivalente de US$
3,00 (tres dólares de los Estados Unidos de América) por cada
tonelada de carne de aves, sus menudencias y subproductos,
provenientes de plantas de faena o de la importación, que se
comercialicen en el mercado interno.
En los casos de exportación de las mercaderías especificadas en los
literales precedentes, la Dirección Nacional de Aduanas no autorizará
el despacho sin la presentación del comprobante de depósito
correspondiente.
Serán contribuyentes las personas físicas o jurídicas remitentes a los
establecimientos de faena e industrializadores de leche y las empresas
exportadoras de animales en pie respectivamente, los que actuarán como
agentes de retención. Los depósitos se deberán efectuar en el Banco de
la República Oriental del Uruguay. Las sumas retenidas deberán ser
depositadas dentro del plazo de quince días corridos, luego de la
finalización de cada mes.
En todos los casos, se tomará como base de cálculo la cotización
interbancaria fondo comprador del día anterior al depósito.
Los fondos se administrarán en cuentas corrientes distintas en las que
aportarán por separado el sector de ganado de carne, el sector de
ganado de leche, el sector avícola y el sector de suinos y cada una de
ellas cubrirá el sector correspondiente. El Poder Ejecutivo
determinará la iniciación del pago de los aportes previstos en el
presente artículo".