Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 239

   Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 18.084, de 28 de diciembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 6°.- La dirección y administración superior será ejercida
   por el Directorio. Estará integrado por cinco miembros:

    A) El Presidente, designado por el Poder Ejecutivo.

    B) Un delegado designado por el Ministerio de Educación y Cultura.

    C) Un delegado designado por el Ministerio de Industria, Energía y
       Minería.

    D) Los dos miembros restantes serán designados por el Poder Ejecutivo 
       a propuesta del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y 
       Tecnología: uno de ellos deberá ser un investigador miembro del 
       Sistema Nacional de Investigadores, el otro deberá contar con una 
       trayectoria destacada en el sector de innovación y el 
       emprendedurismo.

   Los miembros del Directorio deberán acreditar una trayectoria
   destacable en temas de ciencia, tecnología o innovación, procurándose
   una integración plural en términos de orientación cognitiva y
   experiencia laboral. El Presidente será rentado, con cargo a la
   Agencia, los demás no recibirán remuneración por desarrollar la
   función: en el caso de los delegados, podrán ser funcionarios de los
   respectivos ministerios. 

   En caso de empate, el Presidente tendrá voto doble".
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