Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 18.084, de 28 de diciembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6°.- La dirección y administración superior será ejercida
por el Directorio. Estará integrado por cinco miembros:
A) El Presidente, designado por el Poder Ejecutivo.
B) Un delegado designado por el Ministerio de Educación y Cultura.
C) Un delegado designado por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería.
D) Los dos miembros restantes serán designados por el Poder Ejecutivo
a propuesta del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y
Tecnología: uno de ellos deberá ser un investigador miembro del
Sistema Nacional de Investigadores, el otro deberá contar con una
trayectoria destacada en el sector de innovación y el
emprendedurismo.
Los miembros del Directorio deberán acreditar una trayectoria
destacable en temas de ciencia, tecnología o innovación, procurándose
una integración plural en términos de orientación cognitiva y
experiencia laboral. El Presidente será rentado, con cargo a la
Agencia, los demás no recibirán remuneración por desarrollar la
función: en el caso de los delegados, podrán ser funcionarios de los
respectivos ministerios.
En caso de empate, el Presidente tendrá voto doble".