Sustitúyese el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 56.- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual
de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho
a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a
internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos
futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de
cobertura a la de su respectiva licencia.
Los servicios referidos en el inciso anterior deberán resultar técnica
y jurídicamente factibles conforme a la normativa vigente".
INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO