Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 240

   Sustitúyese el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 56.- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual
   de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho
   a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a
   internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos
   futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de
   cobertura a la de su respectiva licencia.

   Los servicios referidos en el inciso anterior deberán resultar técnica
   y jurídicamente factibles conforme a la normativa vigente".

                                INCISO 09

                          MINISTERIO DE TURISMO
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