Agréganse al artículo 16 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, los siguientes incisos:
"Cuando el Ministerio de Salud Pública, en el ejercicio de sus
competencias y en observancia de los principios y objetivos rectores
del Sistema Nacional Integrado de Salud, detecte situaciones en
materia de financiamiento de sus actividades o graves problemas de
funcionamiento institucional que puedan comprometer en un corto o
mediano plazo la continuidad de una entidad prestadora integral de
salud, tanto a nivel asistencial como económico financiero, podrá
designar uno o más funcionarios de la Junta Nacional de la Salud,
(JUNASA) por un período de hasta seis meses, a los solos efectos de
recabar información sobre todos los aspectos involucrados en la
operativa de la misma. Dicho período se podrá prorrogar por un plazo
de hasta seis meses. Los funcionarios actuantes elevarán un informe a
las autoridades de la JUNASA en un plazo de diez días hábiles
posteriores a recabar la referida información, y la JUNASA deberá
comunicar el informe a la entidad prestadora integral de salud
correspondiente en un plazo de diez días hábiles posteriores a su
recepción.
La tarea de dichos funcionarios será sin costo para las instituciones
prestadoras de salud".