Fecha de Publicación: 28/12/2022
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca procederá a reglamentar la presente ley en un plazo de treinta días a partir de su promulgación y definirá los requisitos de inocuidad necesarios.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de noviembre de 2022.
   GRACIELA BIANCHI, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                        Montevideo, 2 de Diciembre de 2022

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula la habilitación a los productores familiares para la faena de animales de granja.
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