Ley 20.098
Establécese el tratamiento asimilado de exportador, a los efectos del IVA, a los servicios de hospedaje prestados a residentes, por el período que se determina.
(4.844*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
Los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre la fecha de promulgación de la presente ley y el 28 de febrero de 2023 inclusive, tendrán análogo tratamiento al dispuesto para la exportación de servicios a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará siempre que sus ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la presente ley no hayan superado los 10.000.000 UI (diez millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a 12 (doce) meses, se considerarán los ingresos de forma proporcional.
Se entiende por hoteles, los establecimientos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel, hostería, establecimientos de turismo rural con alojamiento, y todo otro similar.
Este tratamiento será otorgado únicamente a los hoteles registrados ante el Ministerio de Turismo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de diciembre de 2022.
ÓSCAR AMIGO DÍAZ, 3er. Vicepresidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 12 de Diciembre de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece el tratamiento asimilado de exportador, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, a los servicios de hospedaje prestados a residentes, dentro del período comprendido entre la fecha de promulgación de la presente ley y el 28 de febrero de 2023 inclusive.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; TABARÉ VIERA.