Fecha de Publicación: 25/01/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   (Prórroga de la retención).- Una vez cumplido lo dispuesto por el artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar la retención por litro de leche creada en el artículo 2° de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, hasta por un 100% (cien por ciento) del monto vigente al momento de la prórroga, y por hasta un máximo de 10 (diez) años, en el marco del financiamiento de un proyecto que se elabore con el objetivo de generar estabilidad en el sector lechero. Dicho proyecto deberá involucrar tanto a los productores como a la industria, ser analizado por la Comisión Asesora y elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación.
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