Fecha de Publicación: 25/01/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   (Reglamentación).- La reglamentación de la presente ley deberá ser aprobada en los primeros 90 (noventa) días de la fecha de su promulgación, para lo cual podrá recabar previamente el asesoramiento del Instituto Nacional de la Leche.
Ayuda